CRÉDINÓMINA JUBILADOS BANRURAL

MONTOS

Los préstamos podrán ser por un mínimo de $1,000.00 o el equivalente de hasta 9 meses de su pensión jubilatoria o hasta por la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos, 00/100 M.N.), lo que resulte menor.

Aquellos  créditos que rebasen los $170,000.00 (Ciento setenta mil pesos, 00/100 M.N.); deberán otorgarse con una garantía hipotecaría, la cual deberá de cubrir 1.5 veces el valor del crédito.

PLAZOS

Para créditos de hasta 6 meses de pensión, el plazo a otorgarse será de hasta 36 meses.

Para Créditos de 7 y hasta 9 meses de pensión, el plazo a otorgarse será de hasta 48 meses.

Tasa Ordinaria del 14% anual más I.V.A.

Tasa Moratoria del 36.00% anual mas I.V.A

  • Identificación oficial vigente.
  • Comprobante de domicilio vigente(no mayor a 3 meses)
  • Comprobante de ingresos equivalentes a 1 mes, pudiendo presentar comprobantes de hasta tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Constancia de CURP y RFC.
  • Reporte de buró de crédito de acuerdo a las disposiciones vigentes.
  • Recibo predial del año en curso (en su casa)
  • Certificado de libertad de graven a 20 años, con fecha de expedición no mayor a un mes.
  • Avalúo de la garantía realizado por un perito valuador certificado, con fecha de expedición no mayor a un año (en su caso).
  •  Cotización del valor de mercado, tratándose de garantías prendarias (Autos, Maquinaria y/o Herramientas).
  • Factura original o escritura del bien mueble o inmueble que cubra 1.5 tantos el monto a solicitar en el crédito (en su caso).
  • Contrato de hipoteca ante Notario Público (en su caso).
  • Declaración de parentesco con algún socio.
  • Expediente de ingreso a la Cooperativa, debidamente integrado.
  • No estar avalando socios con morosidad.
  • Acta de matrimonio (En su caso).
  • Cuando el socio no acredite propiedad a su nombre, este podrá presentar una garantía hipotecaria (en su caso).

SERVICIO DE PROTECCIÓN

La Cooperativa ofrece un servicio de protección, para en caso de fallecimiento del acreditado, de acuerdo a la póliza de seguro vigente contratada.

RESTRICCIONES

El servicio de protección aplicará siempre y cuando se encuentre al corriente el crédito.

El acreditado no podrá tener acceso a más de un crédito de este producto a la vez.