MONTOS
Los préstamos podrán ser por un mínimo de $1,000.00 o el equivalente de hasta 9 meses de su pensión jubilatoria o hasta por la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos, 00/100 M.N.), lo que resulte menor.
Aquellos créditos que rebasen los $170,000.00 (Ciento setenta mil pesos, 00/100 M.N.); deberán otorgarse con una garantía hipotecaría, la cual deberá de cubrir 1.5 veces el valor del crédito.
PLAZOS
Para créditos de hasta 6 meses de pensión, el plazo a otorgarse será de hasta 36 meses.
Para Créditos de 7 y hasta 9 meses de pensión, el plazo a otorgarse será de hasta 48 meses.
Tasa Ordinaria del 14% anual más I.V.A.
Tasa Moratoria del 36.00% anual mas I.V.A
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio vigente(no mayor a 3 meses)
- Comprobante de ingresos equivalentes a 1 mes, pudiendo presentar comprobantes de hasta tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
- Constancia de CURP y RFC.
- Reporte de buró de crédito de acuerdo a las disposiciones vigentes.
- Recibo predial del año en curso (en su casa)
- Certificado de libertad de graven a 20 años, con fecha de expedición no mayor a un mes.
- Avalúo de la garantía realizado por un perito valuador certificado, con fecha de expedición no mayor a un año (en su caso).
- Cotización del valor de mercado, tratándose de garantías prendarias (Autos, Maquinaria y/o Herramientas).
- Factura original o escritura del bien mueble o inmueble que cubra 1.5 tantos el monto a solicitar en el crédito (en su caso).
- Contrato de hipoteca ante Notario Público (en su caso).
- Declaración de parentesco con algún socio.
- Expediente de ingreso a la Cooperativa, debidamente integrado.
- No estar avalando socios con morosidad.
- Acta de matrimonio (En su caso).
- Cuando el socio no acredite propiedad a su nombre, este podrá presentar una garantía hipotecaria (en su caso).
SERVICIO DE PROTECCIÓN
La Cooperativa ofrece un servicio de protección, para en caso de fallecimiento del acreditado, de acuerdo a la póliza de seguro vigente contratada.
RESTRICCIONES
El servicio de protección aplicará siempre y cuando se encuentre al corriente el crédito.
El acreditado no podrá tener acceso a más de un crédito de este producto a la vez.