MONTOS
Los préstamos podrán ser por un mínimo de $2,000.00 hasta el equivalente de hasta 5 meses de sueldo o hasta por la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos, 00/100 M.N); lo que resulte menor y en base a la negociación establecida en el convenio con cada empresa.
Aquellos créditos que rebasen los $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, 00/100 M.N.); deberán otorgarse con una garantía personal, prendaría o hipotecaría, la cual deberá de cubrir 1.5 veces el valor del crédito según avalúo practicado por perito valuador.
PLAZOS
Para Créditos de hasta $30,000.00, el plazo a otorgarse será de hasta 36 meses o su equivalente según la periodicidad de pago de la nomina.
Para Créditos de $30,000.01 y hasta $100,000.00, el plazo a otorgarse será de hasta 48 meses o su equivalente según la periodicidad de pago de la nomina.
Desde el 8% hasta el 24% anual mas IVA de acuerdo con la negociación con la empresa.
Tasa de interés moratoria del 36% anual más I.V.A
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio vigente(no mayor a 3 meses)
- Comprobante de ingresos equivalentes a 1 mes, pudiendo presentar comprobantes de hasta dos meses anteriores a la fecha de la solicitud.
- Constancia de CURP y RFC.
- Reporte de buró de crédito de acuerdo a las disposiciones vigentes.
- Recibo predial del año en curso (en su caso)
- Certificado de libertad de graven a 20 años, con fecha de expedición no mayor a un mes.
- Avalúo comercial practicado por Perito Valuador Certificado, con vigencia de 1 año a partir de la fecha de su expedición (en su caso).
- Cotización del valor de mercado, tratándose de garantías prendarías (Autos, Maquinaria y/o Herramientas) haciendo uso del Libro Azul para autos y cualquier cotización que por internet se obtenga tratándose de las demás garantías.
- Contrato de hipoteca ante Notario Público.
- Declaración de parentesco con algún socio.
- Expediente de ingreso a la Cooperativa.
- No estar avalando socios con morosidad.
- Acta de matrimonio (En su caso).
SERVICIO DE PROTECCIÓN
La Cooperativa ofrece un servicio de protección, para en caso de fallecimiento del acreditado, de acuerdo a la póliza de seguro vigente contratada.
RESTRICCIONES
El servicio de protección aplicará siempre y cuando se encuentre al corriente el crédito.
El acreditado no podrá tener acceso a más de un crédito de este producto a la vez.